¿Contrato Laboral o Prestación de Servicios? Evita costosos errores en tu empresa.

La elección entre un contrato laboral y uno de prestación de servicios no debe tomarse a la ligera. Un análisis cuidadoso y asesoría legal adecuada garantizarán que su empresa cumpla con la normatividad vigente y evite sanciones legales.

Para la contratación de personas en Colombia es crucial elegir correctamente el tipo contractual por el que se va a regir la relación, ya que tomar una decisión errónea puede traer sanciones legales y costos adicionales que perjudican a su empresa. A continuación, veremos las características principales de los tipos de contratación:

Contrato LaboralContrato de prestación de servicios
El contrato laboral, que puede ser a término fijo, termino indefinido, obra o labor, de aprendizaje o temporal, ocasional o accidental. Estos se caracterizan por: Actividad personal, remuneración y pago y la relación de subordinación: Respecto del elemento más importante: la subordinación. Esto implica que el empleado está bajo las órdenes directas del empleador, quien puede definir el horario y las condiciones de trabajo. Pago de prestaciones sociales: El empleador debe cubrir primas, cesantías, vacaciones, seguridad social, salud y pensión. Estabilidad y derechos laborales: El empleado tiene derecho a prestaciones como indemnización por despido injustificado y a un entorno seguro de trabajo.
Este tipo de contrato se utiliza principalmente cuando no hay subordinación ni relación laboral, sino una prestación de servicios independiente. Se caracteriza por: Autonomía en la ejecución: El contratista tiene libertad para ejecutar el trabajo sin supervisión directa ni horarios impuestos. Pago por resultado: El contratante paga únicamente por los servicios prestados, sin estar obligado a cubrir prestaciones sociales. No hay derechos laborales: El contratista no tiene derecho a beneficios como vacaciones, primas o indemnización.

Entre estos tipos de contratos encontramos tres principales diferencias; a saber:

  • Subordinación: El contrato laboral implica subordinación y control por parte del empleador. En el contrato de prestación de servicios, no existe esta subordinación; el contratista trabaja de manera independiente.
  • Beneficios laborales: El trabajador bajo contrato laboral recibe todas las prestaciones de ley, mientras que el contratista no tiene estos derechos respecto del contratista.
  • Duración: El contrato laboral puede ser a término fijo o indefinido, mientras que el contrato de prestación de servicios es generalmente por un tiempo determinado para completar una tarea específica.

Teniendo en cuenta lo anterior, optar por el contrato incorrecto puede acarrear graves consecuencias, tales como:

  • Aplicación del Articulo 53 de la Constitución Política de Colombia, principio de supremacía de la realidad sobre las formas, por parte de un Juez de la República, declarando la existencia de una relación laboral camuflada en un Contrato de Prestación de servicios, viéndose el empleador obligado a pagar prestaciones sociales retroactivas, indemnizaciones y sanciones
  • Multas por parteMinisterio de Trabajo, al llegarse a determinar que hay simulación de contratos.
  • Costos legales y reputacionales derivados de los litigios laborales e imagen para la empresa.

Es por esto que se recomienda evaluar la naturaleza del trabajo, evitar simulación de contratos y contar con una ase asesoría legal especializada para evaluar cuál es el contrato adecuado y evitar riesgos futuros.

Contactamos para brindarte la mejor asesoría.

Scroll to Top