Divorcio Unilateral en Colombia: todo lo que debes saber sobre la nueva ley

Con la sanción de la Ley 2442 de 2024, el divorcio en Colombia ha dado un giro significativo. Ahora, cualquiera de los cónyuges puede solicitar el divorcio por su sola voluntad, sin necesidad de contar con el consentimiento del otro o de demostrar culpa, ya que la ley modifica el articulo 154 del Codigo Civil adicionando la causal “la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”

¿Qué tener en cuenta en el trámite del Divorcio Unilateral?

  • El trámite no puede realizarse ante un notario, a menos que el cónyuge demandado consienta durante el proceso judicial y se convierta en un divorcio de mutuo acuerdo.
  • El cónyuge interesado debe acudir al Juez de Familia y argumentar la nueva causal de divorcio.
  • El demandando solo podrá oponerse en dos casos, para proponer una alternativa sobre los términos del divorcio (obligaciones alimentarias, custodia de menores, régimen de visitas, liquidación de la sociedad conyugal, entre otros) o para demandar en reconvención, si considera que el demandante incurrió en otra causal de divorcio existente.
  • La ley también establece que, tras el divorcio unilateral, el cónyuge que carezca de medios para su subsistencia podrá recibir alimentos, independientemente de si es el demandante o el demandado.

La Ley 2442 de 2024 marca un avance en la legislación colombiana, permitiendo que el divorcio sea una decisión más accesible y personal. Si estás considerando esta opción, es fundamental contar con el acompañamiento de un abogado especializado para asegurar que el proceso sea justo y transparente.

¿Tienes preguntas o necesitas asesoría? En Soto Ortega Consultoría Integral estamos aquí para ayudarte.

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