La Responsabilidad Civil Extracontractual surge cuando una persona causa un daño a otra sin mediar un contrato, como en los accidentes de tránsito. Lo anterior, con fundamento en el artículo 2341 del Código Civil Colombiano, que establece que «el que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido». Es así como el responsable debe reparar los daños causados, tanto materiales como extrapatrimoniales (morales, daño a la salud, perdida de la oportunidad, entre otros).
¿Qué hacer ante un accidente de tránsito con lesionados?
- Verifique que todos los conductores y pasajeros estén bien.
- Informe a su compañía de seguro del siniestro.
- En el evento que haya un lesionado o muerto, comuníquese de inmediato con la línea de emergencias y espere la llegada del servicio de ambulancia. Las autoridades prestarán los primeros auxilios y remitirán a los heridos a centros asistenciales.
- Notifique a la autoridad de tránsito. Esta levantará un informe detallado sobre los hechos y en caso de existir fallecidos, se encargarán de informar al Laboratorio Móvil de Criminalística de la Fiscalía General de la Nación.
- Sea precavido con las ofertas de acuerdo iniciales, se recomienda no llegar a acuerdos en el momento, ya que las emociones pueden influir de manera incorrecta en la toma de decisiones.
- Tendrá la opción de presentar una denuncia ante la Fiscalía Fiscalía General de la Nación.
- Considere contratar a un abogado
¿cómo funciona el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)?
Es muy importante que se tenga claro que, aunque el SOAT cubre ciertos gastos médicos de las víctimas, no cubre daños materiales a los vehículos ni a la propiedad ajena ni la totalidad de los daños patrimoniales y extrapatrimoniales. Aquí es donde entra la responsabilidad civil extracontractual, permitiendo a la víctima reclamar la reparación integral de sus daños.
La jurisprudencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en Colombia ha reiterado la obligación de reparar integralmente los daños causados a terceros en un accidente de tránsito, incluso si el conductor culpable no tenía la intención de causar el daño.
¿Y si el accidente ocurrió por el mal estado de la vía pública?
De conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política, que establece “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas” concepción de la responsabilidad del Estado, donde el objetivo principal es la protección de los particulares, frente a los daños que puedan ser causados por las acciones u omisiones de sus representantes; surge la obligación de reparar a quienes ocasionen daños por su acción u omisión, que en este caso sería la omisión del mantenimientos de la vía pública.
- La reclamación de reparación de daños y perjuicios:
En este punto, es muy importante tener en cuenta que, si el responsable del accidente de tránsito tiene póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, se puede presentar ante la compañía aseguradora la reclamación para el reconocimiento de la indemnización. Así mismo, si el responsable es la administración pública, se puede presentar la reclamación directa.
Dependiendo la situación particular, se puede convocar a una conciliación extrajudicial para llegar a un acuerdo sobre la compensación, evitando un proceso judicial largo y costoso. Sin embargo, si no se llega a un acuerdo, podrá interponerse las acciones legales a las que hay lugar.
Los procesos legales pueden ser complejos, por lo que contar con asesoría especializada es crucial.
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